REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL ADVISE APARTHOTEL REINA DE VERA (ALMERÍA).
Conforme al Artº 13 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, BOJA nº 42, de 2 de marzo de 2004, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.
El artículo 13 del Decreto 47/2004 dispone:
“Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante la estancia.
El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 33.2 de la Ley de Turismo.”
Primero.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Autonómica de Turismo de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
Segundo.- CONDICIONES DE ADMISIÓN.
2.1. Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación en el momento de su admisión en el establecimiento hotelero.
2.2. A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento de admisión que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, fechas de entrada y salida, y el precio del alojamiento. El documento de admisión, una vez firmado, será conservado por el establecimiento.
Tercero.- PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
3.1. Los usuarios tiene la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura.
3.2. El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa de pago, indistintamente por cualquiera de estos medios: tarjeta de crédito, transferencia, etc., por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras.
3.3. Se establecerá un plazo de cancelación de la reserva fuera del cual no se devolverá la garantía. En ningún caso se devolverá la garantía a las anulaciones que se produzcan el mismo día de llegada.
3.4. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto de cualquier servicio prestado por el hotel, incluidas expresamente cualquier comida ofrecida en el restaurante o consumiciones en el bar, causará la rescisión del servicio de hospedaje y el gerente o encargado del establecimiento podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación.
Cuarto.- TIEMPO DE HOSPEDAJE.
4.1. Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado.
La prolongación en la ocupación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionará el deber de abonar una jornada más sobre el precio de la habitación.
Quinto.- HORARIO DE LA LIMPIEZA DE HABITACIONES
5.1. El horario de limpieza de las habitaciones comienza a las 9:00 horas y finaliza a las 15:00 horas.
5.2. Si desea que se le cambien las toallas, deposítelas dentro de la bañera.
5.3. El personal del establecimiento tendrá libre acceso a las habitaciones ocupadas por los clientes dentro del ejercicio de sus funciones.
Sexto.- HORARIO DEL RESTAURANTE
6.1. La hora de entrada al Desayuno se establece entre las 8:00 a las 10:15 horas. La del Almuerzo de 13:30 horas a 15:30 horas y la de la Cena entre las 20:15 horas y las 22:15 horas.
Séptimo.- NÚMERO DE PERSONAS POR HABITACIÓN.
7.1. No se permitirá:
- La estancia de más de dos personas en una habitación doble.
- La estancia de más de tres personas en una habitación superior.
- La estancia de más de cuatro personas en un apartamento.
A estos efectos se contabilizará en todo caso a los menores de edad de 0 a 18 años.
7.2. Tampoco se permitirá la entrada de visitas a las habitaciones.
7.3. No se podrán alojar personas no registradas ni el número de personas en cada habitación podrá ser mayor que la capacidad asignada por la empresa.
7.4. No se podrán alojar menores de 18 años que no vayan acompañados por un padre o tutor legal que se haga responsable de los mismos.
Octavo.- PROHIBICIONES
8.1. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
a) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes.
b) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes del establecimiento dándoles un destino impropio al de su servicio;
c) Utilizar indebidamente las salidas de emergencia y demás puertas de carácter especial.
d) Introducir en las habitaciones objetos muebles distintos a los habituales y propios de un turista.
e)Se prohíbe fumar en todo el establecimiento, excepto en zonas autorizadas al efecto
f)Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.
Noveno.- DERECHO DE ADMISIÓN.
9.1. Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al público en general, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.
b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
d) Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.
e) Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o personal de servicio.
Asimismo cuando la persona falte al debido respeto a empleados del hotel o a otros clientes.
f) Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.
g) Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.
i) Cuando la persona haya cometido cualquier hurto en el interior del establecimiento.
j) Cuando la persona haya realizado una utilización indebida del equipamiento del hotel para trasladarse entre habitaciones, incluyendo la práctica denominada “balconing” o cualquier otra análoga.
k) No se permite el acceso al restaurante en traje de baño, así como en las zonas comunes del hotel. Para acceder a los servicios de comedor y bar cafetería, es necesario que la ropa de baño esté seca y, al menos, llevar camiseta de manga corta y pantalón corto.
l) Está terminantemente prohibido hacer las necesidades fisiológicas dentro del vaso de la piscina.
En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.
No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.
Décimo.- CUSTODIA DE OBJETOS OLVIDADOS.
10.1. Custodia de objetos olvidados. Los objetos abandonados en las habitaciones permanecerán en custodia por un periodo de dos meses, transcurrido el cual, la dirección del establecimiento dispondrá de ellos a conveniencia. No se incluirán entre los objetos a custodiar ropa interior, productos de aseo personal, alimentos o bebidas.
Úndecimo.- RÉGIMEN DE USO DE LA PISCINA DEL HOTEL
11. 1. El horario de servicio de piscina es de 11 a 19 horas. Se prohíbe el baño fuera de ese horario. El acceso a la piscina sólo estará permitido a clientes alojados en el establecimiento.
11.2. Deben respetarse en todo caso las normas de utilización de la piscina y demás instalaciones así como las indicaciones de los socorristas del hotel.
11.3. Queda prohibido introducir objetos de cristal o cualquier material cortante en la zona de piscina.
11.4. Se prohíbe introducir flotadores, balones, colchonetas, y objetos hinchables análogos en la piscina. En caso de duda consulte con el personal de servicio
11.5. El establecimiento pondrá a disposición de sus clientes toallas para uso exclusivo de la piscina de forma gratuita, previo depósito de 10,00€ que le será devueltos cuando el cliente devuelva las toallas.
11.6. El uso de las tumbonas de la piscina es gratuito, sin que puedan ser reservadas antes de las 09:00 horas. El personal del hotel podrá retirarlas tumbonas que no se usen durante al menos 30 minutos consecutivos,siempre que hubiera otros usuarios esperando para ocuparlas y trasladarlos enseres personales que en ella hubiere a la Recepción del hotel.
11.7. La altura mínima para hacer uso de los toboganes de adultos de la Piscina es de 1,20 m.
Duodécimo.- TODO INCLUIDO.
12.1. El régimen de todo incluido es personal e intransferible a cada cliente que lo contrate, por lo que no le autoriza a ofrecer o invitar a otros clientes ninguno de los productos que le ofrece el régimen.
De darse esta situación, que implica un uso fraudulento de los servicios contratados, se podrá reclamar al cliente el valor de lo consumido o, en su caso, la modificación del régimen.
12.2. En el régimen de todo incluido, los refrescos, cervezas y algunos vinos se servirán en grifo.
En cada pedido se servirán un máximo de dos consumiciones, pudiendo realizarse tantos pedidos como se desee.
Décimotercero.- PROTECCIÓN DE DATOS.
13. 1. Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines únicamente de gestión, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, y sólo serán cedidos a las instituciones públicas en cumplimiento de la legislación vigente.
13.2. Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines puramente comerciales y promocionales, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Décimocuarto.- NORMAS SANITARIAS.
14.1. Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
Décimoquinto.- DEPÓSITO.
15.1. La empresa no se hace responsable de los bienes depositados en las habitaciones y la caja fuerte de la misma.
El hotel no se hace responsable de robos, hurtos o pérdidas de objetos no depositados en Recepción bajo depósito, ni tampoco de aquellos objetos depositados en el cuarto de maletas sin guardar debidamente, por lo que se recomienda deposita todas sus pertenencias en el interior de su equipaje y cerrar el mismo con llave.
Décimosexto.- APARCAMIENTO
16. 1. El Hotel no se hace responsable de los daños que puedan ser ocasionados en su vehículo por otros vehículos dentro del aparcamiento
16. 2. Al aparcar su vehículo ocupen una sola plaza de aparcamiento.
16. 3. El parking es de uso exclusivo de los clientes del hotel. En el supuesto de aparcar el vehículo sin autorización, nos reservamos el derecho de avisar a la grúa para su retirada.
16. 4. El uso de la zona de parking destinada a minusválidos deberá justificarse con la exhibición en el interior del vehículo de la preceptiva tarjeta.